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ESTATUTOS DE INICIATIVA ATEA


a 23 de diciembre de 2010




CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO



Artículo 1: denominación y constitución


Con la denominación "Iniciativa Atea" (en adelante, "la Asociación"), antiguo "CyberAteos", se constituye una asociación sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará dicha ley y normas complementarias.



Artículo 2: duración


Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.



Artículo 3: fines


Promover el ateísmo y el pensamiento crítico y racional.

Facilitar y promover el debate acerca de temas relacionados con ateísmo, religiones, dioses, escepticismo, ciencia y similares.

Divulgar noticias relacionadas con ateísmo, religiones, dioses, escepticismo, ciencia y similares.

Facilitar el encuentro estable de no creyentes, para servirles de apoyo, desarrollo cultural y entretenimiento.

Facilitar el intercambio de recursos (libros, vídeos, artículos, fotografías, música, etc.), sobre temas relacionados con ateísmo, religiones, dioses, escepticismo, ciencia y similares. Este intercambio de recursos deberá respetar en todo momento las leyes vigentes sobre los derechos de propiedad intelectual.

Promover la instauración de la laicidad y la defensa de las libertades y derechos civiles de los ateos en los diferentes países del mundo.

Estandarizar conceptos y avanzar en la llegada a conclusiones acerca de temas relacionados con ateísmo, religiones, dioses, escepticismo, ciencia y similares.



Artículo 4: actividades para el cumplimiento de los fines


Construcción de páginas web, foros, chats, listas de correo y similares.

Difusión de noticias sobre ateísmo y laicidad

Realización de debates

Realización de actividades de concienciación y reivindicación, como manifestaciones pacíficas, tertulias, publicidad atea, encuentros y similares.

Cualquier otra actividad lícita que sirva para el cumplimiento de los fines.

Debido a la importancia de las nuevas tecnologías de la telecomunicación, y a la estrecha vinculación de la Asociación con Internet a lo largo de su historia (a través de listas de correo, páginas web, chats y foros), se hará especial hincapié en el uso de la Red para realizar las actividades y cumplir con los fines de la Asociación.



Artículo 5: domicilio social


La Asociación establece su domicilio social en la calle Río Tajuña, número 30, de Rivas-Vaciamadrid (Madrid, España), código postal 28523.



Artículo 6: ámbito


El ámbito habitual en el que la Asociación desarrollará sus actividades será el territorio hispano-hablante, sin que ello suponga limitación alguna para las actuaciones que pudieran derivarse de nuestras relaciones con organizaciones ateas de todo el mundo, o de la participación en Internet.



CAPÍTULO II: FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN



Artículo 7: definición de los órganos


Los órganos de la Asociación serán: la Junta Coordinadora (capítulo III), los diferentes Consejos (capítulo IV), las Agrupaciones Territoriales (capítulo V), la Asamblea (capítulo VI) y la Comisión de Garantías (capítulo VIII). Cada uno de ellos se podrá reunir de dos formas: mediante reunión virtual (artículos 9, 10, 11 y 12), o mediante reunión presencial (artículo 14).



Artículo 8: Convocatoria, funcionamiento y toma de decisiones en los órganos


Con carácter general, las reuniones de un órgano serán convocadas:

Por iniciativa de su coordinador.

Por decisión del Coordinador General.

A petición de la décima parte de los miembros con derecho a voto en ese órgano, mediante escrito dirigido a su coordinador y al Coordinador General. La propuesta deberá incluir un orden del día, la fecha, hora y, en el caso de reunión presencial, lugar. El coordinador del órgano o en su caso el Coordinador General, podrá incluir puntos en el orden del día y modificar la fecha, hora y lugar propuestos, siempre que la fecha de celebración no exceda de 30 días naturales desde la fecha de la propuesta, y se comunique el cambio al órgano con al menos 15 días de antelación. Cuando la reunión tenga por objeto la modificación o anulación de un acuerdo anteriormente adoptado, la petición deberá contar con el apoyo de al menos un tercio de los miembros de pleno derecho.

Un órgano estará presidido por un Coordinador, y sus actas serán realizadas por un Secretario, el cual se las enviará al Secretario General para su archivo y difusión. En caso de ausencia del Coordinador del órgano y del que eventualmente le sustituya según estos estatutos, el propio órgano designará un Presidente de Mesa para hacer sus funciones durante la reunión. Igualmente, en el caso de ausencia del Secretario del órgano, el propio órgano designará un Secretario de Mesa para hacer sus funciones durante la reunión.

Salvo las excepciones que señalan los presentes estatutos, para que los acuerdos de un órgano sean válidos, deberán ser tomados por mayoría simple de votos, es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos las personas que no han votado, ni los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. En caso de empate, el voto del Coordinador del órgano será de calidad. Siempre que concurran dos o más alternativas en un mismo tema, los órganos adoptarán métodos de votación integradores, como el "Conteo de Borda" o la "Ley de D'Hont", si se trata de la elección de responsables mediante listas cerradas. Una misma persona no tendrá más de un voto en un mismo órgano, aunque desempeñe dos o más cargos o responsabilidades en él.



Artículo 9: procedimiento de reunión virtual


Los órganos utilizarán preferentemente medios telemáticos de comunicación para sus reuniones. Según sus características, los órganos podrán convocados con carácter permanente o reunirse en respuesta a convocatorias concretas, según lo expresado en el artículo anterior.

En un órgano permanentemente reunido de forma virtual se sobreentiende la asistencia de todos los integrantes. En tanto no sea anunciada la clausura de la sesión por parte del coordinador, cualquier miembro del órgano puede hacer propuestas en el momento que lo desee. Siempre que la naturaleza del asunto lo permita, se dará un plazo razonable para debatir, criticar, sugerir enmiendas, presentar propuestas alternativas... tras lo cual se procederá a votar, de forma integradora siempre que sea posible. El proponente podrá de todos modos exigir que se vote su propuesta original pasados 15 días naturales después de comunicarla.



Artículo 10: establecimiento y condiciones para los medios telemáticos de

comunicación para las reuniones virtuales


El medio telemático de comunicación para las reuniones virtuales de cada órgano será decidido o cambiado por el propio órgano. Si el órgano aún no tiene medio telemático de comunicación, éste será decidido por primera vez por el propio órgano en reunión presencial, o bien por la Junta Coordinadora o por la Asamblea.

El medio telemático de comunicación para las reuniones virtuales de un órgano deberá reunir las siguientes condiciones:

Tiene que ser una lista de correo, en la cual, cuando un miembro envía un email a la lista, ésta lo redistribuye automáticamente a los emails de todos los miembros de dicha lista. De este modo, toda comunicación se queda grabada en los buzones de correo de todos los miembros.

La lista de correo debe guardar ella misma todos los mensajes que se envíen a ella, y deben poder ser accedidos y consultados por todos los miembros de la lista de correo en cuestión.

La lista de correo debe estar alojada en una infraestructura informática ajena a las de la asociación (ej: YahooGroups, GoogleGroups o similares), con el fin de poder ser verificada independientemente llegado el caso.

Expresar el voto en el medio telemático significará enviar un email a la lista de correo diciendo públicamente el voto.

Comunicar por escrito algo en el medio telemático significará enviar un email a la lista de correo diciendo públicamente lo que se quiere comunicar.

Un órgano podrá tener otros medios telemáticos de comunicación alternativos (que no respete las condiciones enunciadas en este artículo) para debates, recomendaciones y decisiones no vinculantes, pero el medio telemático principal será el que se use para votaciones y avisos formales y deberá ser uno que respete las condiciones de este artículo. El medio telemático de comunicación principal podrá ser uno que no respete las condiciones de este artículo sólo si lo decide el propio órgano sin que medie ninguna oposición por parte de alguno de sus miembros con derecho a voto. Así mismo, el órgano tendrá que volver a respetar las condiciones enunciadas en este artículo para su medio telemático principal si lo solicita en cualquier momento uno de sus miembros con derecho a voto. La Asamblea en ningún caso podrá tener un medio telemático principal que no respete las condiciones de este artículo, incluso aunque no haya oposición por parte de ningún socio.

Cada miembro de un órgano es responsable de mantener actualizada su propia dirección de correo electrónico inscrita en la lista de correo principal de dicho órgano (o de comunicar los cambios al Secretario del órgano o al propio órgano cuando se produzcan), con el fin de asegurarse que recibe los mensajes.



Artículo 11: forma de las votaciones en las reuniones virtuales


Cada órgano establece, para sus reuniones virtuales, la duración máxima de sus votaciones en una cantidad de días naturales que no podrá ser inferior a 1 (24 horas naturales) ni superior a 30. Las votaciones en cada órgano durarán ese período de días, o bien hasta que se alcance mayoría suficiente según el artículo 8 (lo primero que ocurra). Durante el período de votación, los miembros del órgano expresarán su voto en el medio telemático principal de comunicación del órgano (artículo 10), y lo podrán cambiar cuantas veces quieran, volviendo a expresar de nuevo su voto, hasta que finalice la votación. Las personas que no hayan manifestado su voto una vez finalizada la votación, se considerará que han votado "abstención".

La fecha formal de reunión del órgano (y, por lo tanto, la que consta en acta) es la fecha en la que termina la votación.



Artículo 12: fraude informático en el medio telemático de comunicación de un órgano


Una vez que se finaliza una votación en un órgano mediante reunión virtual, o bien cuando se envía un aviso a su medio telemático, cualquier miembro del órgano tiene un período de 30 días naturales para apelar la decisión ante el propio órgano, si considera que hubo fraude informático (por ejemplo, si alguien se hizo pasar por él en el envío de su voto o aviso). El interesado deberá enviar las pruebas pertinentes y, ante ellas, el órgano podrá decidir cambiar su medio telemático de comunicación y/o anular la decisión que se tomó en la votación o aviso.



Artículo 13: validez de las comunicaciones


Todas las comunicaciones por escrito a un órgano, a cualquiera de sus miembros con derecho a voto, o incluso a todos sus miembros (incluidas las convocatorias de reuniones presenciales) serán válidas a todos los efectos cuando se comuniquen en el medio telemático principal de comunicación de dicho órgano.

Las comunicaciones por escrito al medio telemático principal de la Asamblea, al domicilio social de la Asociación (artículo 5), o al email principal de la Asociación (artículo 18.13) podrán ir dirigidas a cualquiera de los órganos o cargos de la Asociación, y se redireccionarán en consecuencia a dicho órgano o cargo destinatario.



Artículo 14: procedimiento de reunión presencial


Los órganos podrán celebrar reuniones presenciales, siendo necesaria la asistencia y el voto favorable de la mitad mas uno de los miembros de pleno derecho para la adopción de acuerdos vinculantes. También se podrá delegar el voto en un representante, aunque no será contabilizado a efectos de quórum. La representación se hará en papel y en ella deberá aparecer el nombre y apellidos del representante y del representado, y la firma de ambos. Se acompañará por una fotocopia del documento de identidad del representado. El representante entregará una fotocopia de la representación y del documento de identidad del representado al Secretario, que lo archivará junto con el acta.



CAPÍTULO III: JUNTA COORDINADORA



Artículo 15: definición de la Junta Coordinadora


La Asociación será gestionada y representada por una Junta Coordinadora formada por un mínimo de cinco personas y, como máximo, tantas como figuren en la lista más votada. Estas personas se harán cargo, al menos, las siguientes funciones: coordinación general (artículo 19), vice-coordinación general (artículo 20), secretaría general (artículo 21), tesorería (artículo 22), y aquellas otras secretarías y vocalías que se estimen necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación. Todos estos cargos serán desempeñados de forma altruista, gratuita y responsable.


No podrán ser miembros de la Junta Coordinadora: Los integrantes de la Comisión de Garantías, los socios con menos de 60 días de antigüedad y aquellos que estén sancionados o deshabilitados para ejercer un cargo.



Artículo 16: bajas de los miembros de la Junta Coordinadora


Los cargos que componen la Junta Coordinadora podrán causar baja por: renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Coordinadora o al Secretario General, incumplimiento de sus funciones (debido a resolución judicial firme), expiración del mandato, fallecimiento, incapacidad muy grave, y/o éxito de una moción de censura por parte de la Asamblea (artículo 35.16) o de la propia Junta Coordinadora (atr. 18. ).

Cualquier miembro de la Junta Coordinadora que hubiera causado baja por expiración del mandato continuará ostentando su cargo hasta el momento en que se produzca la aceptación del que le sustituya.

Si un miembro de la Junta Coordinadora causara baja anticipada durante su mandato, su plaza será cubierta por el primero de los sustitutos en la lista resultante de las votaciones. Si éste no aceptase el cargo, se le ofrecerá al siguiente, y así sucesivamente. Si no hubiera suplentes disponibles, la Junta podrá designar a un socio para el cargo.

Si en algún momento la Junta Coordinadora llegara a tener menos de cuatro miembros elegidos por la asamblea, ya fuesen titulares o suplentes, una Asamblea Extraordinaria refrendará o, en su caso, elegirá sustitutos para todas las plazas vacantes (artículo 35.7), antes de 30 días, y según el procedimiento de votación descrito en el artículo 17.

En cualquier caso, los sustitutos lo serán sólo por el tiempo restante del mandato.



Artículo 17: elección de Junta Coordinadora


La Junta Coordinadora es elegida en su totalidad por la Asamblea Ordinaria (artículo 33) de los años impares, por lo que su mandato tiene una duración aproximada de 2 años.

Cada candidatura es una lista ordenada de socios con una cantidad de ellos igual al número de miembros establecido para la Junta Coordinadora (artículo 15). Un socio no puede pertenecer a más de una lista candidata. Cada integrante de cada lista ha debido comunicar a la Asamblea, antes del fin de la votación, su conformidad de pertenecer a dicha lista. Dicha conformidad se entenderá también como aceptación de su cargo en caso de resultar elegido.

Cada socio con derecho a voto votará a una sola lista de candidatos. La lista final de miembros de la Junta Coordinadora será la que resulte por aplicación del método de asignación de D'Hont, según el número de votos de cada lista y el total de miembros establecidos para la Junta Coordinadora (artículo 15).

El Coordinador General resultante será necesariamente el primer candidato de la lista más votada. El Coordinador General distribuirá, según su criterio y antes de 7 días naturales después del fin de la votación, los cargos restantes de la Junta Coordinadora entre los miembros de ésta.



Artículo 18: Funciones de la Junta Coordinadora


Las facultades de la Junta Coordinadora se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de otro órgano. Son facultades particulares de la Junta Coordinadora:

1. Dirigir las actividades sociales

2. Decidir sobre la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

3. Ejecutar los acuerdos de los restantes órganos cuando corresponda.

4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación.

6. Decidir el medio telemático de comunicación para las reuniones virtuales de un órgano, siempre que éste aún no se ha reunido virtualmente por primera vez (artículo 10).

7. Crear, organizar y eliminar actos, actividades o secciones, autorizar participantes en ellas (incluso no socios), y definir y hacer públicas sus normas de participación. Sancionar además el incumplimiento de dichas normas, pudiendo incluso eliminar participantes.

8. Crear y eliminar Consejos (artículo 24), sin perjuicio de que estos Estatutos puedan definir algunos obligatorios.

9. Aprobar gastos extraordinarios no recogidos en los presupuestos actuales (artículo 49).

11. Vetar cualquier decisión de un Consejo que se juzgue contraria a los intereses de la Asociación.

12. Definir el email principal de la Asociación y hacerlo público (artículo 13), ya sea exponiéndolo directamente en la página web o similar de la Asociación, o bien mediante un formulario web automático de envío o mecanismo similar.

13. Decidir sobre el cese de cualquiera de sus miembros.

14. Cualquier otra facultad que no sea competencia explícita de cualquier otro órgano o cargo.



Artículo 19: Funciones de la coordinación general

1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

2. Convocar, presidir y levantar las reuniones que celebre la Asamblea, la Junta Coordinadora y, en caso necesario (artículo 26), los distintos Consejos, así como dirigir sus deliberaciones. El Coordinador General es el Coordinador de los siguientes órganos: Asamblea, Junta coordinadora y, en caso necesario (artículo 26), también los distintos Consejos.

3. Ordenar pagos, recogidos en los presupuestos del presente ejercicio económico o bien aprobados por la Junta Coordinadora (artículo 18.10)

4. Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia necesarios.

5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o, en el desarrollo de sus actividades, resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al órgano adecuado. Se entiende por medida urgente una en la que sea absolutamente necesario tomar una decisión en un tiempo inferior al requerido por las votaciones en las reuniones virtuales de la Junta Coordinadora (artículo 11).

6. Tener los permisos últimos de administrador de todas las tecnologías informáticas de la Asociación (hostings, dominios, webs, foros, cuentas de correo, etc.). Éstos deberán ser transferidos al nuevo Coordinador General cuando el actual cause baja, en un plazo no superior a 7 días naturales.

7. Redistribuir los cargos entre los miembros de la Junta Coordinadora, en cualquier momento del mandato.

8. Cualquier otra atribución que la Junta Coordinadora le delegue.



Artículo 20: Funciones de la vice-coordinación general


1. Asumir las funciones del Coordinador General en caso de ausencia temporal de éste.

2. Ayudar al Coordinador General en todo lo que sea necesario.

3. Cualquier otra atribución que la Junta Coordinadora le delegue.



Artículo 21: Funciones de la secretaría general


1. Dirigir los trabajos puramente administrativos de la asociación.

2. Expedir certificaciones.

3. Realizar y firmar las actas de las reuniones de la Junta Coordinadora, de la Asamblea, y, en caso necesario (artículo 26), de los Consejos. Recibir las actas realizadas por los Secretarios de los Consejos y los Secretarios de las Agrupaciones Territoriales. Comunicar anualmente a la Asamblea todas las nuevas actas.

4. Llevar el fichero de asociados y los libros de la asociación legalmente establecidos, excepto los libros de cuentas (artículo 22.4).

5. Custodiar la documentación de la entidad. Deberá transferirla al nuevo Secretario General cuando el actual cause baja, en un plazo no superior a 7 días naturales.

6. Hacer que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Coordinadoras y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

7. Informar a la Asamblea sobre el inventario actualizado de todas las tecnologías informáticas de la Asociación.

8. Informar anualmente a la Asamblea sobre la lista actualizada de direcciones de correo electrónico de todos los asociados que hayan dado su conformidad, con el fin de que todos los socios conozcan en todo momento las direcciones de los demás.

9. Asumir las funciones del Coordinador General en caso de ausencia temporal de éste y del Vicecoordinador General.

10. Cualquier otra atribución que la Junta Coordinadora le delegue.



Artículo 22: Funciones de la Tesorería


1. Recaudar y custodiar los fondos económicos pertenecientes a la asociación.

2. Dar cumplimiento a las órdenes de pago del Coordinador General (artículo 19.3).

3. Custodiar las facturas o justificaciones de gasto.

4. Llevar la contabilidad en los libros de cuentas de la Asociación legalmente establecidos, y custodiar los mismos.

5. Informar a la Asamblea sobre los balances y las cuentas pasadas y presentes.

6. Cualquier otra atribución que la Junta Coordinadora le delegue.



Artículo 23: Funciones de las vocalías


Las funciones de cada Vocal General serán las que le asigne en cada momento la Junta Coordinadora.



CAPÍTULO IV: CONSEJOS



Artículo 24: Los Consejos


Los Consejos son órganos parlamentarios en los que se debate y se aconseja formalmente la línea de acción de la Asociación en un determinado tema o ámbito.

Se podrán crear y eliminar tantos Consejos como estime conveniente la Junta Coordinadora (artículo 18.9), sin perjuicio de que estos estatutos puedan definir algunos obligatorios.



Artículo 25: composición de los Consejos


Serán miembros de un Consejo los integrantes de la Junta Coordinadora, los delegados con responsabilidades en ese tema o ámbito, los restantes socios que lo deseen (con voz pero sin voto, artículo 39.4), y los colaboradores (no asociados) autorizados por el propio Consejo (con voz pero sin voto).

Cada Consejo, a no ser que estos estatutos especifiquen lo contrario para un Consejo particular, definirá su número de delegados, colaboradores y reglas de composición (dentro del marco del presente artículo).



Artículo 26: funcionamiento de los Consejos


Un Consejo estará presidido por el Coordinador General (artículo 19.2), a no ser que dicho Consejo elija su propio Coordinador. El Secretario General levantará actas de sus reuniones (artículo 21.3), a no ser que dicho consejo elija su propio Secretario (que realizará las actas y se las enviará al Secretario General para su archivo y difusión).

Cada consejo definirá, a no ser que estos estatutos especifiquen lo contrario para un Consejo particular, sus restantes reglas de funcionamiento.



Artículo 27: El Consejo Estatal


El Consejo Estatal es de carácter obligatorio y permanente, y estará formado por los miembros de la Junta Coordinadora, los representantes de las Agrupaciones Territoriales de la Asociación, en proporción a su número de asociados (con un mínimo de uno por agrupación), y otros socios o colaboradores que puedan ayudar de algún modo en las funciones de este Consejo (con voz pero sin voto).



Artículo 28: funciones del Consejo Estatal


Promover y autorizar la creación de Agrupaciones Territoriales bajo la cobertura legal y estatutaria de la Asociación. Disolver una Agrupación Territorial, por juzgarse contraria a los intereses de la Asociación.

Debatir y definir la estrategia y líneas de acción de la Asociación en el ámbito estatal.

Cualquier otra decisión que tenga que ver con la articulación de la Asociación en Agrupaciones Territoriales.

Las decisiones del Consejo Estatal serán, por defecto, recomendaciones de obligado cumplimiento, excepto por el posible veto de la Junta Coordinadora (artículo 18.12).



CAPÍTULO V: AGRUPACIONES TERRITORIALES



Artículo 29: Definición de las Agrupaciones Territoriales


Los asociados (al menos dos) podrán organizarse entre ellos en Agrupaciones Territoriales en determinadas localidades o regiones (inferior al ámbito estatal), bajo el amparo legal y estatutario de esta Asociación. Otras asociaciones también podrán adherirse a nuestra Asociación como Agrupaciones Territoriales.



Artículo 30: funcionamiento y autonomía de las Agrupaciones Territoriales


Cada Agrupación Territorial elegirá, al menos, a su propio Coordinador y Secretario, que, respectivamente, presidirá y realizará las actas (y se las enviará al Secretario General para su archivo y difusión, artículo 21.3).

Las Agrupaciones Territoriales definirán sus propias normas democráticas de funcionamiento en el resto de cuestiones, trasladando en todo lo posible a su ámbito los presentes estatutos, así como las directrices y líneas de acción emanadas de los órganos de la Asociación.

Las Agrupaciones Territoriales serán autónomas en sus acciones en su respectivo ámbito territorial, siempre que no contradigan las leyes, la buena imagen o intereses de la Asociación, los presentes estatutos, o las directrices marcadas por los órganos de la Asociación, especialmente el Consejo Estatal.



Artículo 31: denominación y emblemas de las Agrupaciones Territoriales


Cada Agrupación Territorial definirá su propia denominación con la condición de que ésta incluya el nombre de la Asociación. Igualmente, definirá su propio logotipo con la condición de que éste incluya el logotipo y nombre de la Asociación en todas sus manifestaciones gráficas.



CAPÍTULO VI: LA ASAMBLEA



Artículo 32: definición de la Asamblea


La Asamblea es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios. Las reuniones de la Asamblea (tanto virtuales como presenciales), podrán ser Ordinarias o Extraordinarias según la naturaleza de los asuntos a tratar.



Artículo 33: Asamblea Ordinaria


La Asamblea Ordinaria se reunirá obligatoriamente una sola vez al año dentro del mes de Enero. En ella se tratarán, al menos, las cuestiones señaladas en los puntos del 1 al 5 del artículo 35. La Asamblea Ordinaria también elegirá una nueva Junta Coordinadora y una Comisión de Garantías (artículo 35.6) cuando corresponda según los artículos 17 y 45 respetivamente.

Las reuniones ordinarias virtuales de la Asamblea se iniciarán con un debate no inferior a 7 días, tras el cual la Junta Coordinadora anunciará las propuestas definitivas y se abrirá un periodo de votaciones de al menos 7 días, que tendrán la consideración de "jornadas de reflexión".



Artículo 34: Asambleas Extraordinarias


Una Asamblea Extraordinaria se celebrará en cualquier momento del año, según lo dispuesto en artículo 8, cada vez que tenga que decidir sobre algún asunto que no pueda esperar a la celebración de la Asamblea Ordinaria.

Siempre que las circunstancias lo permitan, las reuniones extraordinarias virtuales de la Asamblea se iniciarán con un debate de la duración que la Junta Coordinadora estime oportuna, tras el cual se procederá a votar en las mismas condiciones que se establecen para las asambleas ordinarias virtuales.



Artículo 35: facultades de la Asamblea


1. Examinar y aprobar las cuentas del último ejercicio económico, lo cual incluye examinar el libro de cuentas actualizado (o una fotocopia del mismo).

2. Examinar el libro de actas actualizado (o una fotocopia del mismo) del último ejercicio asociativo.

3. Examinar el libro de socios actualizado (o una fotocopia del mismo), que será el registro de altas y bajas de los socios (sólo sus datos no sensibles), en el último ejercicio asociativo.

4. Aprobar los presupuestos del ejercicio económico entrante (artículo 49).

5. Aprobar la gestión de la Junta Coordinadora y la Comisión de Garantías del último ejercicio asociativo.

6. Elegir a los miembros de la Junta Coordinadora (artículo 17) y la Comisión de Garantías (Artículo 45).

7. Elegir sustitutos para las vacantes de la Junta Coordinadora (artículo 16).

8. Examinar las cuentas actuales y de todos los ejercicios económicos pasados.

9. Modificar el presupuesto del ejercicio económico actual (artículo 49).

10. Disolver la asociación (capítulo IX).

11. Modificar los estatutos.

12. Decidir sobre la disposición o enajenación de los bienes.

13. Decidir la federación o confederación, o la rescisión de un acuerdo previo de federación o confederación, con otras entidades del mismo carácter nacionales, extranjeras o internacionales.

14. Expulsar a un socio (artículo 38.3).

15. Destituir anticipadamente a cualquier miembro de la Junta Coordinadora o de la Comisión de Garantías mediante moción de censura (artículos 16 y 17)

16. Decidir el medio telemático de comunicación para las reuniones virtuales de un órgano, siempre que éste aún no se haya reunido virtualmente por primera vez (artículo 10).

17. Disolver una Agrupación Territorial, aún en contra de la decisión del Consejo Estatal, por juzgarse contraria a los intereses de la Asociación.



Artículo 36: ejercicio asociativo


El ejercicio asociativo será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.



CAPÍTULO VII: LOS SOCIOS



Artículo 37: requisitos para ser socio


Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas ateas con capacidad de obrar que acepten y compartan los presentes estatutos, especialmente los fines de la Asociación. Antes de la inscripción final de una persona como socio, ésta deberá abonar en firme la cuota periódica en curso, así como las cuotas extraordinarias aprobadas que aún no hayan vencido.



Artículo 38: causas de baja de los socios


1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Coordinadora o al Secretario General.

2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si no estuviera al corriente de un pago de cuota periódica o extraordinaria en su fecha de vencimiento.

3. Por acuerdo de la Asamblea (artículo 35.14) o de la Comisión de Garantías (artículo 45), por considerar que el socio va en contra de los fines, intereses o buen funcionamiento de la asociación.



Artículo 39: derechos de los socios


1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

3. Participar en las Asambleas con voz.

4. Participar en cualquier Consejo con voz (artículo 25).

5. Hacer sugerencias a los cargos y órganos de la Asociación en orden al mejor cumplimiento de los fines de la misma.

6. Participar en las Asambleas con voto, a partir de los 60 días posteriores a la fecha de incorporación del socio.

7 .Ser electores y elegibles para desempeñar cargos en los órganos de la Asociación.

8. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por cualquier órgano de la Asociación.

9. Recibir información sobre la actividad de cualquiera de los cargos de la Asociación.

10. Ser tratado con el debido respeto y consideración en todos los ámbitos de la Asociación.

11. Expresar sus opiniones y críticas a nivel interno de forma libre, leal y responsable.

12. Recibir el apoyo de la Asociación cuando sea víctima de ataques injustos por su condición de ateo, asociado o desempeño de un cargo en Iniciativa Atea.

13. Denunciar ante la Comisión de Garantías cualquier acción de un asociado, responsable u órgano que vulnere los presentes estatutos o la legislación vigente.


Artículo 40: deberes de los socios


1. Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de los órganos.

2. Cumplir con las normas de participación de los diferentes actos, actividades o secciones que se organicen (artículo 18.7).

3. No realizar conducta, pronunciamiento o actuación contraria a los intereses, crecimiento, funcionamiento o buen nombre de la asociación.

4. Abonar las cuotas periódicas y extraordinarias que se fijen antes de sus respectivas fechas de vencimiento (artículos 49 y 38.2).

5. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

6. Comunicar al Secretario General o a la Junta Coordinadora cualquier modificación que se produzca en sus datos.

7. Defender los intereses generales de la Asociación, así como los acuerdos, resoluciones y pronunciamientos de los órganos.

8. Respetar la dignidad de los socios en cualquier ámbito de la Asociación.

9. Solidarizarse interna y externamente con quienes sean víctimas de ataques injustos por su condición de ateo, por reivindicar la laicidad, por ser socio de Iniciativa Atea o por desempeñar un cargo en esta asociación.

10. No ejercer abuso de confianza en el desempeño de las funciones que le fueran encomendadas.

11. Aportar conocimientos e información de utilidad para el buen funcionamiento de la Asociación y el cumplimiento de nuestros objetivos.



Artículo 41: Consecuencias del incumplimiento de obligaciones


Los socios y órganos de Iniciativa Atea que cometan actos contrarios a sus deberes y obligaciones podrán ser objeto de sanción, especialmente cuando:

a) Incumplan sus deberes o impidan derechos ajenos.

b) Infrinjan los Principios, Resoluciones, Acuerdos, Estatutos y Normas de la Asociación o incumplan premeditadamente las instrucciones de sus órganos.

c) Expresen públicamente, de forma irresponsable o desleal, sus diferencias respecto al funcionamiento de la Asociación o de sus órganos.

d) Cometan injuria, difamen o calumnien a algún socio.

e) Observen o manifiesten mala conducta cívica o ética.

f) Mantengan o apoyen actuaciones contrarias a los intereses, resoluciones, acuerdos y pronunciamientos de la Asociación.

g) Cometan abuso de confianza, fraude o malversación de fondos en el desempeño de las funciones que le fueron encomendadas.

h) Acudan a vías externas, sin haber agotado los cauces internos de la Asociación para la resolución de conflictos.



Artículo 42. Faltas


La gradación de las faltas se establece como sigue:

a) Faltas leves: Pueden llevar aparejada una sanción de uno mes a seis meses.

b) Faltas graves o la comisión de dos faltas leves en un año: Podrán ser sancionadas por un período de seis meses a dos años.

c) Faltas muy graves o la acumulación de dos faltas graves en un año: Pueden recibir sanciones superiores a los dos años o de carácter definitivo.



Artículo 43. Sanciones


Los actos y conductas punibles pueden dar lugar a las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento por escrito.

b) Separación de cargos y/o inhabilitación temporal para el desempeño de responsabilidades.

c) Suspensión temporal de todos o algunos de los derechos del socio.

d) Pérdida de la condición de socio temporal o definitiva.



Artículo 44. Prescripción de faltas


Los actos y conductas motivo de sanción prescribirán al año de haberse cometido, salvo los de índole económica que lo harán en el plazo que señale la legislación. En los casos de fraude o malversación, el sancionado tiene la obligación de restituir a la Asociación las cantidades que hubieran sido objeto de su desleal actuación.

Quienes hubieran sido sancionados con la pérdida de la condición de socios de forma temporal no podrán ser readmitidos hasta haber cumplido el período de sanción y, en su caso, haber corregido los actos y conductas por los que se le sancionó.



CAPÍTULO VIII: COMISIÓN DE GARANTÍAS



Artículo 45. Definición de la Comisión de Garantías


La Comisión de Garantías es el órgano encargado de asegurar el respeto de los derechos y obligaciones de los socios, de las agrupaciones territoriales, de los consejos y de la Junta Coordinadora. Velará porque se cumplan las normas internas, las resoluciones de los órganos, los presentes estatutos y la legislación vigente. Mediará y resolverá los conflictos que surjan, pudiendo ejercer para ello la capacidad sancionadora. Las deliberaciones de la Comisión de Garantías son secretas y sus resoluciones inapelables. La Junta Coordinadora pondrá a su disposición los medios necesarios para el buen desarrollo de su cometido.

La Comisión de Garantías estará formada por un total cinco personas, cuya designación por la Asamblea se realizará mediante el mismo sistema establecido para la Junta Coordinadora (artículo ). También le será de aplicación lo previsto para la Junta Coordinadora en lo relativo a las bajas, los ceses y la sustitución de sus miembros (Artículo 16).

No podrán ser miembros de la Comisión de Garantías: Los integrantes de la Junta Coordinadora, los socios con menos de 18 meses de antigüedad y aquellos que estén sancionados o deshabilitados para ejercer un cargo.

Quien encabece la lista resultante, desempeñará la coordinación de la Comisión de Garantías; convocará y presidirá las reuniones del órgano y lo representará a todos los efectos.

La Comisión de Garantías designará entre sus restantes miembros a la persona encargada de la secretaría de actas, quien realizará las actas y se las enviará al Secretario General para su archivo y custodia.

Los integrantes de la Comisión de garantías desempeñarán sus funciones de forma altruista, gratuita y responsable.



Artículo 46. Funcionamiento de la Comisión de Garantías


La Comisión de Garantías actuará ante las denuncias efectuadas por los socios y los órganos de la Asociación investigando los hechos y procurando la resolución de los conflictos mediante la conciliación. No obstante, podrá suspender cautelarmente todos o algunos de los derechos de un asociado cuando la notoriedad y gravedad del caso así lo aconsejen.

Las denuncias, debidamente argumentadas, con detalle de los preceptos vulnerados, momento de los hechos e identidad del denunciado, se enviarán a la Junta Coordinadora para que sean registradas por la secretaría general y remitidas a la Comisión de Garantías, que emitirá un informe previo sobre su admisión o no a trámite.

De ser admitida una denuncia, la Comisión de Garantías investigará los hechos y formulará una propuesta de conciliación que, si es aceptada por las partes, dará lugar al cierre del expediente por parte de la Secretaría General.

En caso contrario, las partes podrán presentar alegaciones en el plazo de tres días, transcurridos los cuales, el coordinador de la Comisión elaborará un dictamen motivado que someterá a votación. Si el dictamen fuese rechazado, el coordinador designará a otro ponente de entre los miembros de la comisión para que éste realice una nueva propuesta y así hasta que se apruebe democráticamente un pronunciamiento definitivo e inapelable.

Dicho pronunciamiento, el acta y el resto del expediente se remitirá a la secretaría general, que notificará a las partes la entrada en vigor de las sanciones, si las hubiera.

Cuando haya existido suspensión cautelar de todos los derechos o cuando estos sean los mismos derechos que suspende la sanción definitiva, podrá computarse como cumplimiento el tiempo transcurrido en esa situación.



Artículo 47. Sanción a órganos


Cuando se sancione a un órgano de Iniciativa Atea por motivo de acuerdos o actuaciones contrarias a los Principios, Estatutos, Resoluciones y Acuerdos de la Asociación, la resolución incluirá la nulidad de dichos acuerdos.

Cuando una resolución afecte a la Junta Coordinadora o a alguno de sus miembros, la propia Junta decidirá democráticamente sobre la aplicación de la resolución y, si las hubiera, el momento de entrada en vigor las sanciones.



CAPÍTULO VIII: RECURSOS ECONÓMICOS



Artículo 48: tipos de recursos económicos


Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias.

Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal la Asociación por parte de los asociados o de terceras personas.

Cualquier otro recurso lícito.



Artículo 49: contenido de los presupuestos


En los presupuestos de un ejercicio económico deberá constar, al menos:

Gastos previstos.

Ingresos previstos.

El saldo final del ejercicio (ingresos menos gastos).

Cuotas periódicas y cuotas extraordinarias, junto con sus respectivas fechas de vencimiento.

Cualquier otro asunto relacionado con la gestión económica de la Asociación en el ejercicio.



Artículo 50: compromiso de estabilidad económica


La Asociación en ningún caso podrá realizar un gasto para el que no haya, en ese momento, suficiente líquido. Los presupuestos deberán arrojar, así mismo, un saldo final positivo.



Artículo 51: fondo social


El patrimonio inicial o fondo social de la asociación es de 0 euros.



Artículo 52: ejercicio económico


El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.



CAPÍTULO IX: DISOLUCIÓN



Artículo 53: forma de disolución


La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea (artículo 35.10).



Artículo 54: liquidación


En caso de disolución, la Asamblea nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido, lo donará a asociaciones no lucrativas y legalmente constituidas que promuevan el ateísmo o el laicismo.



CAPÍTULO X: DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Disposición transitoria 1: el Consejo Internacional


Se creará inmediatamente un Consejo Internacional que estará formado por los miembros de la Junta Coordinadora, por representantes de los socios que residan en otros países, y por otros socios o colaboradores que puedan ayudar de algún modo en las funciones de este Consejo (con voz pero sin voto). Por cada uno de los países en los cuales haya socios de la Asociación, los socios que residen allí designarán de entre ellos a una cantidad de representantes proporcional a su número (con un mínimo de uno).



Disposición transitoria 2: funciones del Consejo Internacional


Promover y organizar la constitución de la Federación Internacional de la Asociación. Una vez alcanzado dicho objetivo se disolverá este Consejo y se anularán las disposiciones transitorias 1 y 2 de estos estatutos.

Promover la creación de Asociaciones Estatales de la Asociación que hagan posible dicha Federación Internacional.

Debatir y determinar la estrategia y líneas de acción de la Asociación en el ámbito internacional.

Cualquier otra decisión que tenga que ver con la articulación internacional de la Asociación.

Las decisiones del Consejo Internacional serán, por defecto, recomendaciones de obligado cumplimiento, excepto por el posible veto de la Junta Coordinadora (artículo 18.11).



Disposición transitoria 3: equivalencias de órganos y cargos entre los anteriores y los presentes estatutos


Todas las disposiciones que afecten a los órganos y cargos de los anteriores estatutos (aprobados el 26 de Febrero de 2008 en Toledo), o las decisiones que hayan sido tomados en ellos, siguen siendo válidas en los órganos y cargos equivalentes actuales, siempre que no entren en contradicción con lo establecido en los presentes estatutos.

Las equivalencias entre cargos y órganos son las siguientes:

La Junta Directiva de los anteriores estatutos es ahora la Junta Coordinadora. Sus miembros siguen siendo los mismos hasta la siguiente renovación en Enero de 2011 (según artículo 15).

El Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales de los anteriores estatutos es ahora, respectivamente, el Coordinador General, Vicecoordinador General, Secretario General, Tesorero General y Vocales Generales.

La Asamblea General de los anteriores estatutos es ahora la Asamblea.

 

En Madrid, a 1 de Febrero de 2009. 
Reformados el 31 de Enero de 2010.
 
Reformados el 1 de Marzo de 2010.

Reformados el 23 de Diciembre de 2010.